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Uso de tapabocas es obligatorio a partir de hoy e instan a cumplir todas las medidas sanitarias
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27/11/2020

A partir de este viernes 27 de noviembre el uso de tapabocas es obligatorio. La disposición se enmarca en la Ley 6.655 “que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o elementos de protección que cubran la nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”.

La normativa dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos y privados. Se aplica para todas las personas, a partir de los seis años de edad, principalmente cuando se encuentren en espacios en los que no sea factible mantener la distancia mínima de 1.5 metros. Las personas que tengan contraindicaciones por motivos de salud, debidamente justificada, o personas con discapacidad que haga inviable su utilización, están exceptuadas de la normativa.

El incumplimiento de la ley contempla una multa de dos jornales (G 168.680). Los establecimientos con personas que no respeten la normativa podrán ser cerrados durante diez días, y en caso de reincidencia, estarían sujetos a la clausura permanente del local. Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.

El Poder Ejecutivo promulgó esta Ley el pasado 25 de noviembre, a fin de contrarrestar el repunte de los casos positivos de coronavirus en el país. Desde hace cuatro semanas, conforme a los datos proveídos por el Ministerio de Salud, hubo un aumento significativo de casos, lo que hace suponer a las autoridades sanitarias que la ciudadanía no está tomando en serio las graves consecuencias de la enfermedad. Advierten que de darse una segunda ola será más intensa, por no tomar en consideración los cuidados necesarios.

Lugares

La medida rige para todas las personas que circulen por el territorio nacional, principalmente aquellas que operan en recintos cerrados, donde se concentren más de cinco personas como: establecimientos de salud, de educación básica, media y superior; farmacias, centros comerciales, restaurantes, hoteles, cultos religiosos y otros sitios comerciales o sociales de libre acceso al público.

También se aplica a establecimientos deportivos, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte. Asimismo, rige para usuarios u operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

La ITAIPU Binacional, a través de la División de Medicina del Trabajo, insta a los empleados de las distintas sedes a no relajar las medidas preventivas y a poner en práctica las recomendaciones de las autoridades de Salud Pública, a fin de que cada uno colabore de forma responsable y proactiva a mitigar la posibilidad de propagación y contagio del COVID-19.