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Institucional
Aclaración sobre falso registro de datos de personal
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08/05/2019

Con relación a publicaciones falsas referentes al Sr. GUIDO ALFREDO RAMÓN FARIÑA GONZÁLEZ, la ITAIPU Binacional aclara lo siguiente:

En primer lugar, el comisionado no tiene un salario de G. 41.000.000 como publican algunos medios de comunicación; tampoco de G. 38.304.000 como aparece en un falso registro de datos de personal que se ha hecho circular. El mismo tiene una asignación mensual de G. 4.000.000 (guaraníes cuatro millones) en concepto de gratificación. Por tanto, es totalmente falsa la “información” que publican algunos medios.

En este sentido, seguidamente se publican tanto la copia de pantalla del Registro de Datos REAL de personal, del Sistema SAP-RH utilizado en la ITAIPU desde el 01 de enero del año 2017; y también el registro de datos FALSO de personal que se hiciera circular, de un sistema denominado UNIX y que la ITAIPU utilizó hasta el 31 de diciembre del 2016:
     

 

Al mismo tiempo, se reitera que el comisionamiento de este empleado se realiza en el marco de las normativas vigentes en la Binacional, tal como ya se ha señalado en una aclaración anterior, en virtud a la atribución otorgada a los Directores Generales por el Artículo 27 del Anexo “A” del Tratado de la ITAIPU (Estatuto) y el Artículo 59 del Reglamento Interno. En este sentido, la Itaipu solicitó a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) el comisionamiento o cesión temporal de la persona señalada, sin pérdida de su vínculo laboral original, por el período del 11 de marzo del 2019 al 31 de diciembre del mismo año.

En el marco del Artículo 104 del Reglamento del Personal y el Manual de Procedimientos de Recursos Humanos de la Entidad, se le asignó una gratificación o complementación salarial mensual de G. 4.000.000, más el Auxilio de Alimentación cuyo valor es G. 2.424.311.

Es importante también aclarar que, conforme a lo previsto por el Capítulo 02.11.06 del Manual de Procedimientos de Recursos Humanos de la ITAIPU, aprobado por medio de la Determinación binacional de los Directores Administrativos N° DET/AE-AD/005/17, de fecha 24.05.2017, un comisionado a la Entidad sin formación profesional, puede percibir en concepto de gratificación o complementación salarial, como máximo, la suma de G. 6.000.000 mensuales, y el beneficio Auxilio de Alimentación; no teniendo derecho a ninguna otra remuneración, adicional o beneficio.

La ITAIPU lamenta que existan personas que actúen de manera irresponsable y maliciosa con la intención de dañar la imagen de la institución, como así también que los medios de prensa difundan informaciones sin cotejar su veracidad, confundiendo al público con datos falsos, carentes de fundamentación, lo que causa un tremendo daño al buen nombre de la Entidad. 

ASESORÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL – CS.GP