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Institucional
Sobre reclamos de supuestos beneficios no percibidos por exobreros de empresas tercerizadas
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24/09/2020

En relación con los reclamos que viene realizando, desde hace varios años, un grupo de exobreros de empresas contratistas y subcontratistas que refieren haber participado de la construcción de la Central Hidroeléctrica ITAIPU Binacional, en diferentes épocas, la Entidad reitera su posición de que no existen fundamentos jurídicos que permitan la atención de estas exigencias, conforme a lo siguiente:

1.    Los extrabajadores de las empresas contratistasy subcontratistas nunca formaron parte del cuadro propio de la ITAIPU Binacional. Asimismo, el Protocolo de Relaciones de Trabajo que hacía solidaria a la Entidad sobre eventuales reclamos quedó extinguido por una Nota Reversal aprobada por Ley N°1.869 del Congreso Nacional, del 8 de abril de 2002, referente al Acuerdo Internacional sobre Relaciones Laborales y de Seguridad Social de los Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras y Locadores y Sublocadores de Servicio de la ITAIPU Binacional.

2.    Las demandas judiciales de aquellos exobreros contra la ITAIPU Binacional planteadas ante el Poder Judicial han sido rechazadas en todas las instancias, en resoluciones que a la fecha de hoy hacen cosa juzgada.

3.    El Congreso Nacional, en su oportunidad, estudió el pedido de los extrabajadores de las citadas empresas y lo rechazó, conforme consta en laResolución1.123 del 27 de junio de 2013 de la Honorable Cámara de Senadores y Resolución 184 de fecha 10 de setiembre del año 2013 de la Honorable Cámara de Diputados.

4.    La postura jurídica de la ITAIPU sobre la inviabilidad de estas peticiones fue siempre categórica en el sentido de que los reclamos están prescriptos, y ello se ha documentado en numerosos Pareceres emitidos por la Dirección Jurídica Ejecutiva. Por lo expuesto, no existen fundamentos jurídicos que hagan viable estos pedidos.

5.    La ITAIPU participó de todas las reuniones de una Mesa de Trabajo instalada en la Comisión de Entes Binacionales del Congreso Nacional, con representantes de los exobreros de empresas contratistas y subcontratistas.  En dicho ámbito, la Binacional ha ratificado, una vez más, que los reclamos consistentes en el pago a unas 10.000 personas, según la pretensión de los reclamantes, cuya identidad y vínculo laboral no son reconocidos por la ITAIPU, son jurídicamente inviables e improcedentes, considerando que el Poder Judicial de la República, a través de los Juzgados y Tribunales competentes, ha resuelto rechazar demandas multimillonarias de los mismos reclamantes por idénticos motivos y mismas peticiones.

La ITAIPU Binacional se encuentra comprometida con la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible del Paraguay y fundamenta su accionar en el cuidado y la defensa de sus recursos que pertenecen a los más de siete millones de paraguayos.