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ITAIPU pone límite a pago de horas extras desde enero del 2020
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27/12/2019

En consecuencia con uno de los ejes de gestión que guarda relación con la eficiencia, transparencia y austeridad, la ITAIPU Binacional, Lado Paraguayo, inició un proceso de mejora de la calidad del gasto poniendo reglas y límites al pago de horas extras en la Entidad. La Determinación emanada por la Dirección Administrativa Ejecutiva limita desde el 2 de enero del 2020 a un máximo de 20 horas extraordinarias al mes en el caso de aquellas áreas que tengan tareas impostergables, urgentes y estén debidamente justificadas.

La normativa, emanada el 18 de diciembre de este año, establece que los empleados que, necesariamente, deban prestar servicios en horarios extraordinarios para la realización de trabajos urgentes, impostergables o cuya falta de ejecución puede acarrear perjuicio manifiesto a la empresa, debidamente justificados por los niveles gerenciales pertinentes y autorizados por el Superintendente u ocupante de función equivalente, podrán realizar y percibir el pago o compensación correspondiente, hasta por un máximo de 20 horas extraordinarias mensualmente.

Asimismo,  dispone que, para los casos de estricta necesidad de prestación de servicios en horarios extraordinarios, en los que eventualmente se requiera sobrepasar el límite máximo de horas establecido, siempre que cuenten con la debida justificación y sean solicitados por los niveles gerenciales pertinentes, el Director de Área puede aprobar la realización y el pago o compensación correspondiente de las horas extraordinarias que superen la cantidad de 20 horas, pero de ninguna manera podrá sobrepasar 40 horas extraordinarias al mes. En este punto, es importante señalar que la responsabilidad recaerá en los cargos gerenciales, quienes deben demostrar la necesidad real de las horas extraordinarias.

Los empleados y personal de la Superintendencia de Seguridad Empresarial que prestan servicios de Guardia de Seguridad, quedan por ahora exceptuados temporalmente de las disposiciones de la mencionada Determinación, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y las limitaciones de personal de esta área.

Las autoridades de la Binacional encomendaron a la Superintendencia de Recursos Humanos y a la de Informática, las providencias pertinentes que sean de su competencia para el cumplimiento de esta medida que entra a regir a partir del 2 de enero de 2020.