Motor del desarrollo nacional con rostro humano

Institucional
ITAIPU obtiene fallo favorable en juicio de reintegro laboral promovido por abogado, exgerente de la Binacional
Tamaño de la letra
26/10/2020

La ITAIPU Binacional, a través de la Dirección Jurídica Ejecutiva, ha logrado un resultado favorable en el marco del juicio de reintegro que fue promovido por el exempleado Luis Alberto Mendoza Correa, quien fue despedido de la Entidad el 10 de setiembre de 2013.

El profesional prestó servicios en el área Jurídica y además ocupó el cargo de superintendente en la Asesoría de Informaciones, dependiente de la Dirección General Paraguaya.

En su demanda contra ITAIPU, Mendoza había señalado que ingresó en setiembre de 2009 y luego fue “nombrado” como funcionario en julio de 2010. Asimismo, hizo referencia a su designación como delegado sectorial del Sindicato SEPEIB, afirmando que esto le otorgó estabilidad sindical.

Además argumentó que nunca se le instruyó un sumario administrativo previo para la aplicación de la sanción disciplinaria del despido, y que por tanto la terminación de su contrato de trabajo en fecha 10/09/2013, resultaba nula, solicitando al Juzgado, como medida cautelar, se ordene de inmediato la reposición a su lugar de trabajo y que en el momento procesal oportuno se dicte sentencia a su favor haciendo lugar al reintegro pretendido y el pago de los salarios caídos, condenando al pago de costas a la ITAIPU.

Por su parte, la ITAIPU, en la contestación de la demanda, rechazó cada uno de los argumentos esgrimidos por el demandante, afirmando que Luis Alberto Mendoza Correa no podía formar parte de ningún Sindicato en virtud de lo que establece el inciso b) del artículo 293 del Código del Trabajo, pues al momento de su supuesta designación como delegado sectorial del sindicato SEPEIB, el mismo era gerente de la Entidad y, además, tampoco formaba parte de la Comisión Directiva de la referida organización sindical.

Luego de varias inhibiciones y recusaciones con sus correspondientes notificaciones, la ITAIPU Binacional planteó la Caducidad de Instancia, que se hizo lugar por Auto Interlocutorio N° 211, de fecha 17/03/2017, y, posteriormente, confirmada por Auto Interlocutorio N° 259, de fecha 14/10/2020, dictado por la 1ra. Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo.

De este modo, se confirmó el rechazo de la Demanda Laboral promovida contra la Entidad, y se condenó al demandante al pago de todas las costas del juicio.