Sala de Prensa
Curso sobre derechos de menores
21/04/2010
Con el apoyo de Itaipu Binacional, culminó este miércoles 21 de abril la denominada “Jornada de Capacitación sobre Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”, en la sede de la Oficina Regional de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), en Ciudad del Este. El evento fue dirigido a representantes de instituciones que velan por los derechos de los menores de Paraguay y Argentina, consideradas “clave” por los organizadores (SNNA) en la lucha contra el delito.
Igualmente, acompañaron el emprendimiento miembros del Comité de Equidad de Género de la Itaipu Binacional, representada por Marta Raquel Saldaña.
Como disertante estuvo la abogada Gloria Bonatto, directora del Área de Trata de Personas y Explotación Sexual de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la República de Argentina. La especialista se encargó de aclarar conceptos básicos sobre el problema social.
Bonatto explicó - entre otros puntos - que generalmente se confunden los términos: trata de personas y abuso sexual, por su interrelación. Tomó como referencia algunos casos en los que se produjeron hechos de “Trata”, que culminaron con la explotación sexual de la víctima. El profesional dio a entender, que ambos delitos son diferentes, pero que pueden relacionarse entre sí.
Durante la exposición, también se analizaron varios casos, en los que se vieron implicados menores paraguayos. Además dieron a conocer herramientas jurídicas y protocolos de intervención para combatir el mal social. Asimismo, los organizadores consensuaron criterios comunes a la hora de abordar casos que se desarrollen en la triple frontera, para enfrentarlos conjuntamente entre Paraguay y Argentina. El encuentro fue presentado por Nilo Mármol, director regional de la SNNA y la abogada Dina Cabañas, asesora jurídica de la misma Secretaría de la Niñez, quienes tuvieron a su cargo la organización. Preocupación
“Estamos hablando de relaciones con fines sexuales donde son explotados niños, niñas y adolescentes. Son fenómenos con los cuales hoy nos encontramos muy cotidianamente y lo que nos preocupa es que la gente no ve eso como un hecho punible, como vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, quiero decir que somos los adultos quienes tenemos el compromiso y la obligación de velar por los derechos del niño”, manifestó.
Durante el encuentro, también se dio énfasis a lo que disponen algunos instrumentos internacionales que buscan la integración de países para la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de menores; entre ellos, el Protocolo de Palermo. “El Protocolo de Palermo es un instrumento internacional ratificado por nuestro país que en realidad prohíbe la venta y el traslado de los niños, con fines de explotación sexual. Es un instrumento internacional que une a todos. Por tanto, implica que tenemos compromisos asumidos en ese marco”, finalizó la asesora jurídica de la SNNA. La jornada se inició el martes último, culminó este miércoles 21 de abril y contó con una carga horaria de 16 horas. Datos importantes La Unidad forma parte de la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate de la Trata de Personas en la República del Paraguay. Asimismo, lleva desde el año 2006 la coordinación alterna de la sub-comisión de prevención y difusión. Convención de las Naciones Unidas Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) El Código de la Niñez establece en su artículo 31 lo siguiente: “Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas". Queda también prohibido dar o tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos pornográficos…” En tanto que en su artículo 5 dispone: “Toda persona que tenga conocimiento de una violación de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o Defensor Público. El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.” |