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Sala de Prensa
La Cajubi aclara:
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20/10/2017

Inexistente Beneficio Social solicitado por INOCENCIO FERNÁNDEZ

En uso del derecho a réplica, ante la opinión del ex empleado de la Itaipu Binacional, Inocencio Fernández, bajo el título “VIOLACIÓN DE DERECHOS”, publicado en la edición del día 18 de octubre de 2017 del Diario ABC Color, la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipu Binacional (CAJUBI) solicita igual destaque, para responder lo siguiente:

Inocencio Fernández intenta confundir a la opinión pública al pretender adjudicarse, por el mero reclamo a través de los medios de prensa y redes sociales, un Beneficio NO CONTEMPLADO en la Ley Nº 1361/88 de creación de la CAJUBI y por encima contrario a todas las previsiones legales que rigen en la República del Paraguay, utilizando maliciosos e ilegales argumentos con el único propósito de apropiarse de fondos que no le pertenecen ni le corresponden, en detrimento de los genuinos y verdaderos Afiliados de la CAJUBI, en un nuevo intento de despojo al Fondo de Pensiones.

Para una mejor comprensión, se realizan las aclaraciones a saber:

- El Sr. Fernández fue empleado de la ITAIPU desde el 23 de noviembre de 1981 al 30 de noviembre de 1996, cuando decidió voluntariamente renunciar a su trabajo;

- La CAJUBI fue creada por Ley de la Nación Nº 1361/88 del 19 de diciembre de 1988. Por lo tanto, es fácil discernir que MIENTE al señalar que ha aportado por más de 10 años, ya que al momento de su renuncia la CAJUBI contaba con poco más de 7 años de existencia;

- Al renunciar voluntariamente a la ITAIPU, el Sr. Inocencio Fernández contaba con 3 alternativas legales: 1) Continuar como AFILIADO VOLUNTARIO, aportando mensualmente las contribuciones legales (Arts. 10, 67 y 68); 2) NO RETIRAR sus aportes y acogerse al Beneficio Saldado de Jubilación (Vesting), que representa el congelamiento de sus aportes (sin necesidad de seguir aportando mensualmente) hasta que cumpla las condiciones establecidas en la Ley para acogerse a la Jubilación; y/o 3) RETIRAR sus aportes hechos exclusivamente en su calidad de Afiliado, perdiendo definitivamente así su condición de Afiliado (Arts. 68 y 81) y cualquier derecho a la Jubilación (Arts. 2, 7, 52 y 53).

- Así, por libre y espontánea voluntad, decidió RETIRAR TODOS SUS APORTES, conforme nota presentada a la CAJUBI en diciembre de 1996, procediendo a cobrar en enero de 1997 con ajustes financieros, perdiendo así su condición de Afiliado, hecho que dejó sin contrapartida financiera a la CAJUBI para el pago de cualquier beneficio a favor del ahora recurrente (Arts. 81, 83 y 102).

- Desde su renuncia a la ITAIPU en noviembre de 1996 y hasta nuestros días, NO ha hecho contribución alguna a la CAJUBI, al estar lógicamente impedido, ya que había perdido su condición de Afiliado por voluntad propia.

- Los Arts. 10 y 11 establecen que los aportes de la ITAIPU forman parte del patrimonio de la CAJUBI y son de exclusiva propiedad de los Afiliados. Sin embargo, habiendo perdido su condición de Afiliado hace dos décadas, ahora pretende apropiarse del patrimonio de la CAJUBI, de forma IMPROCEDENTE e ILEGAL.

El Sr. Inocencio Fernández planteó acciones judiciales contra la CAJUBI, sin éxito alguno como era de esperarse, centrando entonces ahora sus esfuerzos en desprestigiar a las autoridades de la CAJUBI.

La CAJUBI, por imperio de la Ley Nº 1361/88, según Arts. 2, 7, 10, 11, 52, 53, 67, 68, 81, 83 y 102, concordantes con normativas que rigen la materia en la República del Paraguay; se encuentra IMPEDIDA DE CONCEDER BENEFICIOS ILEGALMENTE PRETENDIDOS.